Ley Nº 1152

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 01152

Etes. Leg. N. ° 1152

Jubilación de don José Santos Miranda

Lima, 5 de noviembre de 1909. Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto conceder al portero del Ministerio de gobierno don José Santos Miranda, la jubilación que solicita, con el haber correspondiente al tiempo de servicios que tiene prestados.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines —Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— Se vería no Bezada, Secretario del Senado—Ai. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 6 de noviembre de 1909. Cúmplase, regístrese, comuniqúese,

publíquesey archívese.—Rúbrica de S. E. —Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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