Ley Nº 1151

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1151


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 01151

LEY N.° 1151 Pueblo de Tanta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

E¡ Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Elévase á la categoría de pueblo el caserío de Tanta, perte-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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