Tipo de Norma: Ley
Número: 1151
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01151LEY N.° 1151 Pueblo de Tanta
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
E¡ Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Elévase á la categoría de pueblo el caserío de Tanta, perte-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.