Tipo de Norma: Ley
Número: 1153
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01153LEY N.91153
Distrito de Sicsibamba y pueblo de Chuliín
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Elévase á la categoría de pueblos las aldeas de Sicsibamba y Chu-llíii de la provincia de Pomabamba del departamento de Ancachs.
Artículo 2°—Créase el distrito de Sicsibamba, que lo formarán los pueblos de Sicsibamba, Chullín, la aldea de Um-be, el caserío de Caniasbamba y las haciendas de Andeymayo, Fasácancna, Cochabamba y Chinchobamba, y que tendrá por capital el expresado pueblo de Sicsibamba.
Artículo 3o—Los límites del nuevo distrito serán: por el norte, el distrito de Sihuas; por el sur, el de Pomabamba;
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.