Ley Nº 11519

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 11519

LEY N* 11519

Creando un Tercer Juzgado en lo Civil

en la provincia de Trujillo*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

el congreso de la republi-

CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*.—-Créase en ia provincia de Trujillo, un Tercer Juzgado en lo Civil, que atenderá y resolverá los asuntos de esta naturaleza, en armenia

con lo que dispone la Ley Orgánica del

%

Poder Judicial.

ARTICULO 2*.—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que ste Juzgado funcione a partir del Io de enero de 1951.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

ALBERTO FREUNDT ROSELL.

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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