Ley Nº 11518

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 11518

LEY N* 11518

Creando las plazas de Agente Fiscal en las provincias de Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza y Bagua.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO U.—Créanse las plazas de Agente Fiscal en las provincias de Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza

y Bagua, del Departamento de Amazonas.

ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de ¡mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

ALBERTO FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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