Ley Nº 11520

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 11520

LEY N* 11520

Transferencias para habilitar las partí das Nos. 21, 24, 26, 33, 36 y 38 del Plie go de Gobierno y Policía de) Presupuesto Genera] de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar las transferencias de partidas siguientes, en el Pliego de Gobierno y Policía de! Presupusto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de S/o.

135,000.00;

Dq la Pai\ Nc 61, del Cap. III A la Par. N* 21, del Cap. I De la Par. N* 61, del Cap. III S/o.

„ „ „ „ 95, del Cap. IV „

S/o. 10,000.00

S/o. 10,000.00

15.000. 00

35.000. 00

99

50,000.00

A la Par. N 24, del Cap. I

De la Far. N* 95, del Cap. IY

A la Par. N* 26, del Cap. I S/o.

33, del Cap. I 36, del Cap. I 38, del Cap. I

75,000.00

99

»>

99

99

10,000.00

30,000.00

30,000.00

5000.00

i)

50,000.00

99

75,000.00

Total

S/o. 135,000,00 S/o. 135,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo diez dias del mes de noviembre de mi novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.

C, FERNANDEZ CONCHA, Presi dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno» en lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA,

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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