Ley Nº 11515

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 11515

LEY N9 11515

Creando en la provincia de Sullana el distrito “Miguel Checa”, cuya capital

será el pueblo de Sojo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase en la provincia de Sullana, del departamento de Piura, el distrito “Miguel Checa”, cuya capital será el pueblo de Sojo.

ARTICULO 2°.—El distrito “Miguel Checa” tendrá como anexos, además del Pueblo de Sojo, los caseríos “La Reña” y “El Prado” y el centro poblado de ‘Jí-bito”; y sus límites serán los siguientes: por el Norte, la Hacienda “La Capilla”; por el Sur, la quebrada “La Soledad” en los límites de la provincia de Paita; por el Este, la provincia de Piura y por el Oeste el río Chira.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.'

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los diez días del mes de noviem-)re de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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