Tipo de Norma: Ley
Número: 11514
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11514LEY N* 11514
Crédito suplementario a las partidas Nos. 56 y 61 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de dos millones ochenta mil setecientos setenti-
cuatro soles oro y cincuentidós centavo s: (S/o. 2*080,774.52), con el objeto de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Aeronáutica, del Presupues to General de la República, en vigencia
A la Partida N«'56 S/o, 1,940,774.52 1
A la Partida N* 61 „ -• 140*000.00
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA. Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO
Total......S/o. 2*080,774.52
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.