Ley Nº 11516

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 11516

LEY N* 11516

Disponiendo que el impuesto sobre la mercaderías de importación a que se refiere la Ley No. 11495, se cobrará de conformidad con la regla establecido

por el artículo 2° de la Ley No. 11424.

EL PRESIDENTE DE LA REPU RUCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguie te:

EL CONGRESO DE LA REPUBI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —El impuesto de dos por ciento ad valorem para las mercaderías de importación, a que se refiere la Ley N*. 11495, se cobrará de conformidad con la regla establecida por el artículo 2* de la ley N* 11424.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno* en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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