Ley Nº 11510

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11510

Tipo de Norma: Ley

Número: 11510


Visualización de la norma: Ley 11510



Descargar Ley 11510 en PDF -

documento PDF

 11510

LEY N- 11510

Elevando el mínimo de las pensiones de montepío, jubilación y cesantía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien

te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, eleve las pensiones de montepío, jubilación y cesantía de menos de cincuenta soles oro a la cantidad de cien soles oro, y las de mayor suma a ciento cincuenta soles oro mensuales, cantidades que se tendrán como mínimo, en lo sucesivo, para el otorgamiento de dichas pensiones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se

cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos