Tipo de Norma: Ley
Número: 11511
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11511LEY N’ 11511
Declarando de conveniencia nacional 1 realización periódica en Lima de la Ex posición Nacional de Ganadería, debien do construirse un local para ese fin, a& como locales para las Exposiciones Re gionales de Ganadería en las Capitales de Departamento, cor» los fcrides prove
venientes del Decreto-Ley No. 11041.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja ley siguien te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1’. —Declárase de conve niencia nacional la realización periódica en esta Capital, de la Exposición Nació nal de Ganadería, encargándose al Po der Ejecutivo de su organización.
ARTICULO 2o. —Autorízase al Pe der Ejecutivo para la construcción, ei esta Capital, de un local destinado per manentemente a este fin.
ARTICULO 3*. —Autorízase, igua monte, al Poder Ejecutivo para con¡ truir locales destinados a Exposición* Regionales de Ganadería en las Capit les de Departamento o en los lugares c ya importancia pecuaria lo requiera.
ARTICULO 4*.—Para la ejecución de estas obras se destinará parte de los ingresos provenientes del Decreto-Ley N9 11041.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. OPRIA.
LUIS DIBOS DAMMERT.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.