Ley Nº 11509

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Número: 11509


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 11509

LEY N* 11509

Crédito suplementario a las partidas Nos. 12, 13, 20, 31, 32, 38, 49, 52, 54, 57, 58 y 68 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cinco millones ochocientos no veintidós mil cuatrocientos cincuenticinco soles oro y no-ventitres centavos (S/o. 5’892,455.93), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A la partida N9 12 A la partida N9 13 A la partida N9 20 A la partida N° 31 A la partida N9 32 A la partida N9 38 A la partida N9 49 A la partida N9 52 A la partida N9 54 A la partida N9 57

A la partida N9 58

•»

A la partida N9 68

Total

S/o. 57,000.00

143.000. 00

„ 400,000.00

„ 100,000.00

950.000. 00

„ 60,000.00

„ 115,000.00

„ 18,000.00

„ rooo,ooo. oo

„ 800,000.00

„ 2154,455.93

„ 95,000.00

S/o. 5*892,455.93

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL 'B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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