Ley Nº 1150

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Tipo de Norma: Ley

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 01150

Bes. Leg. N.° 1150

Indulto del reo Manuel J. Beltrán

Lima, 5 efe noviembre de 1909. Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Manuel J. Beltrán del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secre-

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Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 6 de noviembre de 1909-

Cúmplase, regístrese comuniqúese, y publíquese. —Rúbrica de S. E.—León,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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