Ley Nº 11508

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 11508

LEY N- 11508

Declarando Día de Fiesta Cívica el 27

de octubre de cada año, en conmemoración del Movimiento Restaurador de Arequipa, realizado el 27 de octubre de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

i

I

ARTICULO 1”. —Declárase Día de Fiesta Cívica, en todo el país, el 27 de octubre de cada año, en conmemoración del Movimiento Restaurador de Arequipa, realizado el 27 de octubre de 1948.

ARTICULO 2•. —La Fiesta Cívica a que se refiere el artículo anterior, no significa ia suspensión de las actividades comerciales, industriales y estudiantiles en el país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Be-nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presb dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

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MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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