Tipo de Norma: Ley
Número: 11507
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11507LEY N° 11507
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 15, 33 y 34 del Pliego de Fo mentó del Presupuesto General de
1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
i
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de S/o. 160,000.00.
De la Par. N* 1, Cap. I . S/o. 10,000.00
A la Par. N° 15, Cap. II .
De la Par. N<> 44, Cap. III .S/o. 5,000.00
„ „ „ „ 68, Cap. V . „ 10,000,00
„ „ „ „ 77, Cap. VI . „ 20,000.00
„ „ „ „ 87, Cap. VII . „ 15,000.00
„ „ „ ., 92, Cap. VIII „ 50,000.00 „ 100,000.00
S/o. 10,000.00
A la Par. N-’ 33, Cap. II . De la Par. N* 92, Cap. VIII A la Par. N'-’ 34, Cap. II .
50,000.00
100,000.00
50,000.00
Totales
S/o. 160,000.00 S/o. 160,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado,
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.