Ley Nº 11506

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Número: 11506


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 11506

LEY N* 11506

Declarando de abono para los efectos de los goces de cesantía, jubilación y montepío, el tiempo de servicios prestados por los funcionarios y empleados nombrados para la elaboración del Plan

Censal de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

i

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io -—Declárase de abono para los efectos de la ley de goces de cesantía, jubilación y montepío, el tiempo de servicios prestados por los funcionarios y empleados nombrados para la elaboración del Plan Censal de la República . '

ARTICULO 2o—Deróganse todas las leyes en cuanto se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAItEZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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