Tipo de Norma: Ley
Número: 11505
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11505LEY N° 11505
Autorizando al Ministerio de Salud Pública. para atender con les fondos acumulados en virtud de la Ley No. 9553 a las ampliaciones y reparaciones deí Hospital de San Juan de la dudad de
Puno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
I
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socia» para atender con los fondos acumulados en virtud de la ley Nv 9553 a las ampliaciones y reparaciones indispensables del Hospital de San Juan de la ciudad de Puno, y para adquirir los equipos, menaje y demás elementos necesarios para su mejor funcionamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALYAlvEZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional do la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
EDGARDO REBAGLIATI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.