Tipo de Norma: Ley
Número: 11499
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11499HECTOR
nado.
LEY N’ 11499
Autorizando a la “Asociación Guadalu-pana” para financiar la edificación de su local con la garantía del terreno que le fué cedido mediante la Ley No 10284; quedando exonerados de impuestos los contratos respectivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO ln—Autorízase a la “A-sociación Guadalupana” para financiar la edificación de su local con la garantías del terreno que le fué cedido en propiedad por el Estado mediante la ]ey No. 10284; pudiendo celebrar los actos y contratos que conduzcan a ese fin.
ARTICULO 2V—El producto que se obtenga por la anterior autorización no podrá invertirse sino en la referida edificación .
ARTICULO 39—Los contratos que
celebre la “Asociación Guadalupana”, a mérito de la presente ley no pagarán impuestos de ninguna clase, y la indicada institución queda exonerada del impuesto a los terrenos sin edificar y de las gabelas municipales, hasta que termine la construcción de su local.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
OZA, Presidente del Se-
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO,
Diputado Secretario.
I
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.