Tipo de Norma: Ley
Número: 11498
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11498LEY N< 11498
Crédito suplementario a la partida No. 230 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. —Autorízase al
Poder Ejecutivo para abrir un crédito
suplementario por la suma de doscientos mil soles oro (S/o. 200.000.00), con el objeto de habilitar la Partida No. 230, del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones del Presupuesto General de la República vigente, con cargo a( los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
i
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
setiembre de mil novecientos cincuenta.
%
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.