Ley Nº 11500

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 11500

LEY N- 11500.

I

Ampliando los plazos que fijan los Decretos Leyes Nos. 11283 y 11322, para la inscripción de los omisos en los Registros Militares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lía dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar los plazos que fijan los Decretos-Leyes Nos. 11283 y 11322, relativos a la inscripción de los omisos en los Registros Militares, en la forma siguiente:

Hasta el 31 de agosto de 1951 el plazo fijado por el Decreto-Ley No. 11322 para la inscripción, de los omisos sin pago de multa;

Hasta el 31 de diciembre de 1951 el plazo fijado por el Decreto-Ley No. 11283 sobre despedida de los empleados y obreros que no posean su libreta de conscripción respectiva.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincunta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. O DRIA.

ZENON NORIEGA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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