Ley Nº 11497

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 11497

LEY N* 11497

Ampliando el crédito extraordinario a-bierto por Decreto Ley No. 11288, para cubrir les gastos que demande la con enrienda de la Delegación del Perú ante la Corte Internacional de Justicia de

La Haya.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de un millón de soles oro (S/o. 1’000,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de cubrir los gastos que demanda la concurrencia de la Delegación del Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y como ampliación de los fondos votados por Decreto-Ley No. 11288.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

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MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

i

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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