Ley Nº 11496

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 11496

LEY N° 11496

Disponiendo que ei avío agrícola a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Agrícola N(' 9576, podrá hacerse, para la campaña arrocera 1950-1951 hasta por el 80% del valor calculado para lá venta de la cosecha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—El avío agrícola a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Agrícola No. 9576 podrá hacerse, para la campaña arrocera 1950-1951, hasta por el 80% del valor calculado para la venta de la cosecha. Si el solicitante del préstamo estuviese en la imposibilidad, a juicio del Directorio del Banco Agrícola, de dar garantía o garantías adicionales, el valor calculado de las cosechas se apreciará hasta el 85%.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. O DRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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