Tipo de Norma: Ley
Número: 11495
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11495LEY N9 11495
e invertidos en el modo y forma que establece el Decreto-Ley 11167 y el 11191.
Elevando la tasa del impuesto creado por la Ley No. 7695, que percibe el Ramo de Marina en virtud de los Decretos-Leyes Nos. 11167 y 11191, para la adquisición de Unidades Navales de efec tivo valor militar; y, modificando les
artículos 69 y 8 de la Ley No. 11424.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANAHa dado la ley siguiente:ARTICULO l9.—Elévase ál dos por ciento acl valorem la tasa del Impuesto creado por la Ley No. 7695, impuesto que en virtud de los Decretos-Leyes 11167 y 11191 percibe el Ramo de Marina con el propósito en ellos expresado de atender a la adquisición de unidades navales de efectivo valor militar.
ARTICULO 29—Modifícanse los artículos 69 y 89 de la ley No. 11424, en el sentido de excluir de sus disposiciones el impuesto adicional a que se refieren las Leyes Nos. 11167 y 11191, cuyo monto íntegro será percibido por el Ministerio de Marina, a cuyo efecto las Aduanas lo enviarán a una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, denominada “Adquisiciones Navales”.
ARTICULO 39.—Los fondos provenientes de esta ley serán administrados
ARTICULO 49—Declárase intangibles los fondos provenientes de los Decretos-Leyes 11167, 11191 y los que se crean por esta ley para ser destinados única y exclusivamente a los fines determinados en dichas leyes.
ARTICULO 59—La presente ley no afecta a lo dispuesto en las leyes Nos. 11232 y 11234.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
ROQUE A. SALDIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.