Tipo de Norma: Ley
Número: 11494
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11494LEY N° 11494
Crédito extraordinario pata cubrir el déficit del presupuesto del Asilo Colonia de San Pablo de Iquitos, contra el que girará el Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional ele la República.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir r.n Crédito Extraordinario denominado “Sostenimiento
Colonia San Pablo” por la suma de seis cientos mil soles oro (S/o. 600,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a fin de cubrir el déficit del Presupuesto Administrativo del Asilo Colonia de San Pablo de Iquitos, atendiendo a los gas-ios de sostenimiento más vitales en los renglones de víveres, medicamentos, vestuario, aseo y vivienda.
ARTICULO 29.—Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.