Ley Nº 11490

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 11490

LEY N° 11490

Declarando que son leyes de la República todos los Decretos-Leyes expedidos por la Junta Militar de Gobierno, del lo. de noviembre de 1948 al 27 de julio dé 1950, comprendidos entre los Nos.

10889 y 11488.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Son leyes de Ja República todos los Decretos-Leyes expedidos por la Junta Militar de Gobierno, desde el lo. de noviembre de 1948 hasta el 27 de julio de 1950, comprendidos entre los números 10889 y 11488, inclusive, quedando, en consecuencia, sujetas a lo dispuesto en el artículo 131” de la Constitución del Estado .

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

i

RICARDO DE LA PUENTE.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de Ja Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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