Tipo de Norma: Ley
Número: 11491
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11491LEY N* 11491
Crédito suplementario a la partida No. 1 del Pliego Legislativo del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón trescientos treinti,cuatro mil soles oro (S/o. U334.000.00), a fin de habilitar la Partida No. 1, del Pliego Legislativo, del Presupuesto General de la República, vigente; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
, Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.