Ley Nº 11489

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Número: 11489


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 11489

LEY Nv 11489

Destinando una suma de la cuenta abierta por Decreto-Ley N 11392, para la demolición de edificios ruinosos y demás obras de carácter urgente que requiere la ciudad del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V'—Destínase la suma de dos millones de soles oro (S/o. 2’000.000.00), a la demolición de edificios ruinosos, remoción y traslación

de escombros, construcción de viviendas provisionales y demás obras de carácter urgente que requiere la ciudad del Cuzco, antes de la próxima estación de lluvias.

ARTICULO 2'1—Esta suma se tomará de la cuenta abierta por el Ministerio de Hacienda en virtud del Decreto-Ley N- 11392.

ARTICULO 3-—Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de

Hacienda y Comercio pondrá dicha can-tidacha disposición de la Comisión Central Pro-Damnificados del Terremoto del Cuzco.

ARTICULO 4'’—Queda, en esta forma, modificado el Decreto-Ley N^ 11392.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

I

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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