Ley Nº 11488

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 11488

DECRETO-LEY No 11488

Crédito extraordinario para hacer un reintegro al Ingeniero D, Antonio Ordó-fiez, contratista de las obras de construcción del nuevo Hospital Militar.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

General de Brigada Emilio Pereyra, Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO General C.A.P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Considerando:

i*

Que, es necesario proceder a reintegrar la suma de S/o. 643,020.60 al ingeniero don Antonio Ordoñez, contratista de las obras de construcción del nuevo Hospital Militar, importe del 14.5% autorizado por Resolución Suprema de 10 de marzo de 1950;

Que es igualmente necesario proveer los fondos indispensables para efectuar el reintegro a que se refiere el párrafo anterior;

En uso de ¡as facultades de investida ha dado el siguiente:

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario, por la suma de Seiscientos Cuarentitres Mil Veinte Soles Oro, Sesenta Centavos (S/o. 643,020.60), que se denominará “Reintegro 14.5% Contratista Obras Construcción Nuevo Hospital Militar”, contra el cual girará el Ministerio de Guerra.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Corone] Alberto León Díaz, Ministro dé Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.

Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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