Ley Nº 11487

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 11487

DECRETO-LEY No. 11487

Autorizando al Ministerio de Haciende para vender por lotes loa fundos "La Oroya’*, “Carhuaquero” y “La Ramada",

ubicados en el distrito de Llama de la

provincia de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Artículo 2»—En la venta de loa lotes serán preferido» en primer lugar loa a-erriculto res que actualmente lo» trabajan y, en defecto de ellos, los agricultores de la Provincia de Chota, Aún no estando en posesión de las tierras.

Articulo 3e—Cada comprador sólo podrá adquirir un lote, entendiéndose a este efecto una sola persona al marido, su mujer y sus hijos menores.

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Estado es propietario de los fundos “Carh uaquero'\ “La Oroya” y “La Ramada”, ubicados en el Distrito de Llama de la Provincia de Chota, que fueron adquiridos para la construcción de la represa de Carhuaquero, por la extinguida Comisión de Irrigación de Piura y Lambayeque, proyecto que en la actualidad ha sido abandonado en virtud

de mejores estudios;

Que la renta que viene percibiendo el Estado por el arrendamiento de esos fundos, no está en relación con su precio, debido al alza del valor de las tierras y al criterio de protección a los agricultores del lugar, con que se ha fijado la merced conductiva;

Que con el actual sistema de arrendamiento, los fundos indicados no pueden ser debidamente explotados ni mejorados Los sistemas de cultivos y de defensa frente a las avenidas, por ío que es conveniente apoyar a los trabajadores agrícolas en sus expectativas de adquirir en propiedad los lotes que ocupan;

Que el artículo 47o. de la Constitución dispone que el Estado favorecerá la conservación y difusión de la mediana y la pequeña propiedad rural;

Que es política de la Junta Militar de Gobierno mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del campo, favorecerlos para que se conviertan en propietarios de las tierras y orientarlos técnicamente en sus labores agrícolas;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo 4p—El Ministerio de Agricultura practicará la lotización de lo» fundos, fijará el precio de los lotee y las condiciones de venta y orientará el trabajo agrícola de los compradores, fomentando el establecimiento de Cooperativas.

Artículo 5"— El Supremo Gobierno podrá solicitar préstamo hipotecario sobre tos fundos materia de esta parcelación; hipoteca que asumirán parcialmente, los poseedores de los lotes, a medida que se haga la adjudicación, previa subasta pública.

Artículo 6“—El producto de la venta se empozará en una Cuenta Especial

en la Caja de Depósitos y Consignaciones, para aplicarse al pago del valor de las obras de agua y desagüe en la» ciudades de Chota y Celendín y el saldo, si lo hubiere, al pago de obras análogas en otras ciudades de las Provincias de e&os nombres.

Artículo l'-‘—-El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Caea de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mea de julio de mil novecientos cincuenta.

Genera] de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Víllanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relacione» Exteriores.

Artículo T— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para vender por lotes, en subasta pública, los fundos "La Oroya”, "Carhuaquero” y “La Ramada”, ubicados en el distrito de Llama de la provincia de Chota.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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