Tipo de Norma: Ley
Número: 11486
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11486DECRETO-LEY No. 11486
Modificando la Ley Np 4616, sobre construcción de casas para Jefes y Oficiales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta. Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las condiciones económicas del presente, diferentes de las que imperaban en la época en que se expidió la Ley No. 4616, han vuelto impracticables algunos de sus dispositivos;
Que es de equidad fijar un razonable interés a los capitales que se inviertan en la construcción de casas para Jefes y Oficiales;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno fomentar la solución del problema de la vivienda propia;
Que, en tal virtud, procede actualizar los dispositivos de la Ley No. 4616; y. En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo SQ—Los “Vales del Tesoro" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley No. 4616 serán equivalentes a la vein-tiava parte del valor total del inmueble, más las obligaciones que se indican en el artículo precedente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A-P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Articulo lp—Modificarse las disposi-siones contenidas en la Ley No. 4616, en el sentido de que los inmuebles podrán ser abonados en veinte anos. En ningún caso, la cuota mensual correspondiente excederá del 30% del haber básico del Jefe u Oficial.
Articulo 7—Amplíase el artículo 3o. de la Ley No. 4616 en el sentido de que las cuotas mensuales comprenderán la amortización del capital, intereses, seguros y comisión bancaria. Ninguno de estos conceptos podrán exceder a los correspondientes que perciba el Banco Central Hipotecario, en sus operaciones normales.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto RoflfcUfó JL/ovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto VUlacarta,
Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y dfCU~ le y se le dé el debido cumptíntfuaio.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Ariete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.