Ley Nº 11485

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 11485

DECRETO-LEY No. 11485

Modificando el artículo del Decreto Ley 11424, en el sentido de que las Aduanas entreguen directamente a las entidades beneficiarías la parte que les corresponda de los derechos adicionales de importación, que han sido unificados.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que es propósito del Gobierno garantizar la ejecución de las obras a que están destinados los diversos derechos adicionales de importación:

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Modifícase el art. 6o del Decreto!-Ley No. 11424, en los siguientes términos:

“Las proporciones que correspondan a cada una de las entidades beneficiarías de los derechos que por esta Ley se unifican, seguirán siendo entregadas directamente por las Aduanas en la forma prescrita en las disposiciones que los originaron”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza^ Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero

Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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