Tipo de Norma: Ley
Número: 11479
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11479DECRETO-LEY No. 11479
Ampliando el crédito ¡extraordinario abierto por Decreto-Ley No. 11306, para atender necesidades urgentes del Ministerio de Marina.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreta-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, es necesario proceder a la ampliación del Crédito extraordinario de S/o. 11*600,000.00 autorizado por Decreto-Ley No. 11306, para atender necesidades urgentes del Ministerio de Marina;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente
Decreto-Ley:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar en la suma de Doscientos Cincuen-tidos Mil Ochocientos Cuarentidos Soles Oro y Ochenticinco Centavos (S/o. 252,842.85), el Crédito Extraordinario autorizado por Decreto-Ley No. 11806.
El importe de esta ampliación será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza* Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.