Tipo de Norma: Ley
Número: 11480
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11480DECRETO-LEY No. 11480
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 13, 14, 137 y 147 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que las sumas asignadas a las partidas No. 13 “Para terminar la construcción de los locales escolares levantados por los pueblos”; No. 14 “Para la reparación y ampliación de los locales escolares de la República”, ambas del Capítulo I; No. 137, “Para atender el servicio cablegráfico del Ministerio”; y No. 147 “Para sostenimiento, adquisición de repuestos y reparaciones de los demás vehículos del Ministerio”, del Capítulo VII,
De la Part. No. 66, Cap. III A la Part. No. 13, Cap. I S/o. 13,500.00
„ „ „ „ 14, „ ,, „ 85,000.00
„ „ „ „ 137, „ VII „ 1,500.00
del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, no bastan para atender al pago de los servicios a que se hallan destinadas;
En cambio las partidas Nos. 63 y 66, del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto, destinadas al sostenimiento de becas en el extranjero y en Colegios Nacionales de la República, tienen saldos de libre disposición;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;,
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00) :
'o. 100,000.00
S/o. 100,000.00
De la Part. No. 63, Cap. III „ 20,000.00
A la Part. No. 147, Cap. VII „ 20,000.00
Totales............. S/o. 120,000.00 S/o. 120,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Li- General de Brigada Zenón Noriega, ma, a los dieciocho días del mes de ju- Presidente de la Junta Militar de Go-lio de mil novecientos cincuenta. biemo y Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.