Tipo de Norma: Ley
Número: 11478
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11478DECRETO-LEY No. 11478
Ampliando el crédito extraordinario abierto por Decreto-Ley No. 11367, para la remoción y limpieza de los escombros de la ciudad del Cuzco, con motivo del movimiento sísmico del 21 de mayo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, habiendo resultado insuficiente el Crédito Extraordinario autorizado por Decreto-Ley No. 11367 para auxiliar a la ciudad del Cuzco por el movimiento sísmico del 21 de mayo del año en curso ;
Que, es indispensable proceder a la remoción y limpieza de los escombros, a fin de evitar la propagación de epidemias para lo cual es necesario votar los fondos que permitan dichos trabajos;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente
Decreto-Ley:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar, en la suma de Quinientos Mil Soles Oro (S/o. 500,000.00), el Crédito Extraordinario de S/o. 3’000,000.00 a que se refiere el Decreto-Ley 11367, suma que se destinará a la remoción y limpieza de los escombros de la ciudad del Cuzco y contra la cual girará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.-
El importe de esta amplación será cubierto con cargo al Superávit del ejercicio presupuestal de 1949.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Arfóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza- Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio ele 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.