Ley Nº 11474

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 11474

Decreta:

DECRETO-LEY No. 11474

Creando una Orden Honorífica denominada AI Mérito por Servicios Distinguidos”, cuya condecoración podrá ser acordada a los nacionales y extranjeros.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Estado manifestar en forma objetiva el reconocimiento nacional a los que se hayan distinguido contribuyendo con su acción y obra a acrecentar el prestigio de la Patria y honrar a todos aquellos que le hubieren prestado útiles servicios;

Que los Reglamentos que rigen las concesiones de las condecoraciones nacionales existentes, limitan su otorgamiento a casos especiales, que el Estado debe respetar para mantener el mayor prestigio de las mismas;

Que es deseo del Estado crear una Orden Honorífica para premiar a las personas, tanto nacionales como extranjeras, que contraigan méritos con el país;

En uso de las facultades de que está investida.

Artículo lo.— Créase una Orden Honorífica que se denominará: “AL MERITO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS”.

Artículo 2o.— Esta condecoración podrá ser acordada a los nacionales y extranjeros que se hayan hecho acreedores a ella por sus méritos, actos y servicios y que no estén comprendidos dentro de la reglamentación de otras condecoraciones nacionales.

Artículo 3o.— La Orden “Al Mérito por Servicios Distinguidos” tendrá cinco grados:

Gran Cruz

Gran Oficial,

Comendador,

Oficial, y

Caballero

Artículo 4o.— Las condecoraciones serán conferidas por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, quien será el Canciller de la Orden y refrendará las Resoluciones Supremas y diplomas respectivos.

Artículo 5o.— Toda propuesta debe ser acompañada de los fundamentos que justifiquen el otorgamiento de esta distinción.

Artículo 6o.— El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado para expedir el Reglamento de la Orden y determinar sus insignias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho1 días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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