Tipo de Norma: Ley
Número: 11473
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11473DECRETO-LEY No. 11478
Disponiendo que el Ministerio de Hacienda no dará trámite a ninguna solicitud que, al margen del Decreto-Ley No. 11232, pretenda la exoneración del pago de derechos de importación.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando
Que por Decreto-Ley No. 11232 se establecieron diversas disposiciones conforme a las que debían sujetarse las liberaciones de derechos de aduana, con el fin de cautelar Jos intereses del Fisco;
Que pese a haber transcurrido sólo 7
meses de la dación del referido Decreto-Ley, algunas entidades y personas particulares, pretendiendo que se contraríe el art. 2o. del citado texto legal que expresamente señala, que el Poder Ejecutivo no podrá exceptuar a entidades no oficiales del pago de derechos aduaneros de importación, vienen presentando solicitudes para obtener la exoneración de tales impuestos;
Que no siendo posible contemplar dichas solicitudes por cuanto lo prohíbe la Ley y se perjudica al interés fiscal;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
lo,— El Ministerio de Hacienda y Comercio no dará trámite a ninguna solicitud que, al margen del Decreto—Ley No. 11232, pretenda la exoneración del pago de derechos de importación.
2o.— Los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda que den curso a las citadas peticiones incurrirán en las responsabilidades que señala el Decreto Supremo de 9 de agosto de
1949,Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días d-el mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zejión Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Areonáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.Emilio Pereyra M.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.