Ley Nº 11475

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 11475

DECRETO-LEY No. 11475

Indulto de reos en conmemoración del 129 Aniversario Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO En uso de las facultades de que está

’nvestida.

Decreta:

Articulo lo.— Indúltase a doscientos reos que se encuentren cumpliendo condena en las Cárceles de la República sentenciados por delitos comunes a pena privativa de la libertad, en conmemoración del 120o. Aniversario Nacional.

Artículo 2o.— Asimismo, indúltase a tres condenados que se encuentren en la Penitenciaría, y a tres sentenciados que se hallen en la Colonia de “El Frontón”

Articulo 3o.— Para concederse el indulto será condición que los sentenciados hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la condena y observado buena

conducta.

Artículo 4o.— El Ministerio de Justicia y Culto dictará las disposiciones de detalle para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldias, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Genera] de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza* Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura-

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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