Ley Nº 11472

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 11472

DECRETO-LEY No. 11472

Modificando el articulo lo. de la Ley No. 5189, en el sentido de integrar el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana con el Director de Industrias y Electricidad del Ministerio de Fomento.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las funciones que debe cumplir el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana creado por Ley No, 5189 del 19 de agosto de 1925, están íntimamente ligadas al desarrollo industrial del país;

Que es conveniente que esté por estas razones integrado dicho Cuerpo por un funcionario del Estado en el Ramo de Industrias; y

En uso de las facultades de está in vestida ha dado el siguiente Decreto-

Ley :

Artículo único.— Modificase el Art. lo. de la Ley No. 5189 en lo que concierne a los miembi'os que integran el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduanan ampliando su número con el Director de Industrias y Electricidad del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P, José C- Villanueva

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General ele Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza. Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alherto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Corone] Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA,

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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