Ley Nº 1147

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 01147

Rss. L3g. N.° 1147 Indulto dsl reo Mariano C. Alvarez

Lima, 5 de noviembre de 1909 Excmo. Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribu-ciód que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Mariano C. Alvarez, el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde n V. E.—Antero Aspí-llaga, Presidente del Senado.—Vidal Morote, 2.9 Vice presidente de laH. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 6 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese comuniqúese, y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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