Ley Nº 1146

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 01146

Ros. Log. N.° 1146

Reconocimiento de servicios á D. José María Rambla

Lima, 5 c/e noviembre de 1909 Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de la solicitud del teniente de infantería de ejército don José María Rambla, ha resuelto declararle de abono en su libreta, los ocho años, veintitrés dias de servicios que tiene prestados á la nación, desde el 10 de febrero de 1875, hasta el 23 de octubre de 1883.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines

Dios guarde á V. E—Antero Aspilla-ga, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Didos. —José Manuel García, Senador Secretario. — M. Irigoven Vid narre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 6 de noviembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese.— Rúbrica de S. E. — Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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