Ley Nº 1148

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Tipo de Norma: Ley

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 01148

Bss, Leg. N 1148

Indulto del reo Manuel D. Benavides

Lima, 5 c/e noviembre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 déla Constitución, ha resucito indultar al reo Manuel D. Benavides. del

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tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga.—Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel Garda, Secretario del Senado.—M. Irigoven Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo, Sr. Presidente de la República.

Lima, 6 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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