Ley Nº 11467

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 11467

DECRETO-LEY N* 11467

Señalando las normas que se observarán y los derechos que se cobrarán por el aprovechamiento de aguas para fuerza motriz.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto-Ley N- 11195 se modificaron las disposiciones contenidas en las leyes Nos. 4391 y 6549 relacionadas con las concesiones de aprovechamiento de energía hidromotriz, asi como su reglamentación expedida en 5 de abril de 1929, para garantizar mejor los intereses del Estado, aumentar los ingresos fiscales correspondientes y propender a un efectivo aprovechamiento de las ingentes riquezas de energía hidroeléctrica que tiene el País;

Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de ampliar las disposiciones contenidas en dicho Decreto-Ley, dando al mismo tiempo mayores facilidades a las industrias extractivas, especialmente a la minería, que aprovechan de esa riqueza estatal;

Que con tal fin conviene aumentar los plazos para la realización de estudios y obras destinados al aprovechamiento de las caídas de aguas destinadas a energía hidromotriz, a fin de permitir hacer observaciones de descarga de los ríos por varios años, asegurando la efectividad de la energía potencial que se busca así como la inversión segura de capitales que dichas obras demandan ;

Que conviene reducir el monto del depósito de garantía fijado para efectuar denuncios de agua para fuerza motriz hidráulica, así como el señalado para la transferencia de derechos, ya que la mayor parte de los denunciantes, sobre todo en la minería, tienen que asociarse a capitalistas, y formar empresas para trabajar los yacimientos minerales, que demandan fuertes inversiones;

Que la tasa anual, fijada por el Decreto-Ley No. 11195, modificando la señalada hace más de 29 años, no es exagerada, y debe mantenerse para incrementar los recursos fiscales destinados a fines de irrigación;

Que para evitar que inútilmente se entorpezcan las labores administrativas de los empleados de las diferentes dependencias encargadas de la tramitación de los expedientes relativos a la materia, con la formulación de denuncios impracticables, o con fines de especulación debe establecerse que el denunciante aue se desista de un denuncio de esa naturaleza perderá por lo menos la mitad del depósito de garantía aue haya efectuado al solicitar la concesión de aguas con fines de aprovechamiento hidromotriz ;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1°—Los plazos que se concedan para efectuar estudios destina^ dos al aprovechamiento de aguas para fuerza motriz, variarán de seis meses a cuatro años como máximo, según la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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