Ley Nº 11466

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 11466

DECRETO-LEY N* 11466

Señalando los derechos arancelarios que cobrará el Archivo Nacional; y creando un impuesto para la adquisición de máquinas, materiales e instalaciones para

el mismo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno há dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Ley No. 6663, de 31 de diciembre de 1929, se dictó el Arancel del Archivo Nacional, cuyas tarifas en razón de su antigüedad resultan ínfimas y no guardan relación con las que se aplican en las diversas Notarías públicas de la Capital por servicios idénticos;

Que es necesario dotar al Archivo Nacional de las máquinas e instalaciones que precisa para que pueda realizar rápida y eficientemente su importante la^ bor;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1°—El Archivo Nacional cobrará derechos arancelarios por las siguientes actuaciones: manifestación de documentos, presentación de solicitudes, búsqueda de instrumentos, desarchiva-miento de expedientes o protocolos, expedición de testimonios, copias certificadas, boletas, copias simples, anotaciones de los originales, de acuerdo con la tarifa que a continuación se expresa:

Por presentación de solicitudes Por manifestación de documentos

Por búsqueda de documentos:

del Siglo XX del Siglo XlXj del Siglo XVIII del Siglo XVII del Siglo XVI

Por expedición de testimonios y boletas:

S/o. 2.00

4.00

4.00

6.00 8.00

10.0020.00

La primera foja „

Las demás fojas „

Por expedición de copias certificadas, por cada, foja „ Por expedición de copias simples por cada foja „

Por desarchivar expedientes o protocolos „

Por anotaciones en la matriz original „

10.00

5.00

5.00

4.00

5.00

3.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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