Tipo de Norma: Ley
Número: 11468
documento PDF
11468DECRETO-LEY N° 11468
('rédito extraordinario para la prosecución de los trabajos de mejoramiento, reconstrucción y asfaltado de la carretera Pacasmayo -Chilete -Cajamarca.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da-do el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario proseguir los trabajos de mejoramiento, reconstrucción y asfaltado, en parte, de la carretera Pa-casmayo-Chilete-Cajamarca,
Que la suma destinada para tal objeto por Decreto-Ley No. 11152, ha sido ya totalmente invertida, requiriendose nuevos fondos para continuar e intensificar los indicados trabajos;
Que subsisten las consideraciones que
motivaron la expedición del Decreto— Ley a que se ha hecho referencia;
De conformidad con las disposiciones del artículo 18o. de la Ley No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo lo.—Autorízase al Ministe rio de Hacienda y Comercio para abrir
un Crédito Extraordinario por la suma de Dos Millones de Soles Oro (S/o. 2’000,000.00) que se destinará a la prosecución de los trabajos de mejoramiento, reconstrucción y asfaltado, en parte, de la carretera Pacasmayo Ch ilete-Caj amarca.
Artículo 2o,—Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de ju>-lio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Salólas, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mente, .' ^_ ^ ..
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto;
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
E. Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.