Ley Nº 11465

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 11465

DECRETO-LEY N-’ 11405

Creando en la Dirección General de Asuntos Indígenas la plaza de Inspector General Técnico de Asuntos Indígenas; y mandando consignar partida en el Presupuesto con tal objeto.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

L.a Junta Militar de Gobierno ha darlo el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que las múltiples controversias que se suscitan entre los indígenas y sus Comunidades, o entre éstos y sus colindantes, por razón del dominio, posesión, usufructo y aprovechamiento de sus tierras, aguas, pastos y ganados- hace necesaria la presencia de funcionarios comisionados que se constituyan a solucionar sobre

el terreno dichos conflictos;

Que con el mencionado fin, ha sido hasta hoy indispensable comisionar con frecuencia a funcionarios de la Dirección General del Ramo, extrañándolos de la función que propiamente les está éneo* mendada con serio detrimento del buen servicio;

Que por la naturaleza de los actos que originan las citadas controversias, la so lución adecuada de las mismas, requiere estudios de títulos y otros documentos de índole legal, para lo cual es necesario poseer especiales conocimientos técnicos-jurídicos sobre el particular;

Que en tal virtud es conveniente crear el órgano en el cual se individualice la responsabilidad y cumplimiento de esa delicada misión;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

1.—Créase en la Dirección General de Asuntos Indígenas la plaza de Inspector General Técnico de Asuntos Indígenas, con la categoría de Oficial 8o.

2. —Las funciones del Inspector General Técnico, serán las de constituirse a solucionar sobre el terreno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8120 y disposiciones conexas, los conflictos que se susciten en materia indígena.

3, —Apliqúese el egreso que esta creación demande a la partida N919 del Pliego VIII del Presupuesto General de la República en vigencia, por los meses de agosto a diciembre inclusive del año en curso; y considérese la correspondiente

partida en el proyecto de Presupuesto para 1951.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

CéBOTl C.A.F. JflBÉ C, Vlllanucv»,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA,

A. Artola,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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