Tipo de Norma: Ley
Número: 11464
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11464DECRETO-LEY N- 11464
Crédito extraordinario "Sostenimiento Secretaría Relaciones Públicas” para regularizar la Cuenta Provisional abierta por Resolución Suprema de 27 de jarcio de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando;
Que es necesario regularizar la cuenta provisional denominada "Sostenimiento Secretaría Relaciones Públicas”, mandada abrir por Resolución Suprema de 27 de junio de 1949;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto; y
Estanda a lo informado por la Contra
loria General de la República y la Dirección de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta;
Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de Ciento Cuarenticinco Mil Sete cientos Ochenta Soles (S/. 145,780.00), denominado: "Sostenimiento Secretaría Relaciones Públicas”, como regulariza-ción de la Cuenta Provisional abierta por Resolución Suprema de 27 de junio de 1949.
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos del Ejercicio Pre-supuestal del año 1949.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Baldías, Mí
nistro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyia Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
s
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policia.
Teniente Coronel Jo-sé del C. Cabrojo. Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Por tanto:
Mando se imprimé, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.