Tipo de Norma: Ley
Número: 11463
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11463DECRETO-LEY N° 11463
Ampliando «i crédito extraordinario abierto por Decreto-Ley No. 11097, para gastos de la Misión Económica y Financiera contratada en los Estados Unidos de Norte América.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNOConsiderando:
Que es necesario ampliar la suma autorizada por Decreto-Ley N 11097 para atender los gastos que origine la Misión Económica y Financiera contratada en los Estados Unidos de Norte América ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto; y,
Estando a lo informado por la Contra-loria General de la República y la Dirección de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida:
Decreta:Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar en Ciento Veintinueve Mil Ochentiseis Soles Ochentiseis Centavos
<S/. 129,086.86), el Crédito Extraordinario abierto por Decreto-Ley No. 11097.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C A P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y cireu le y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.Emilio Pereyra.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.