Ley Nº 11462

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 11462

DECRETO-LEY N9 11462

Transferencia para habilitar la partida Nq. 135 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1949; y modificando el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley No. 11402 en lo que respecta a las partidas Nos. 76 y 135 del mismo Pliego y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario complementar las operaciones de reajuste del Pliego de Hacienda y Comercio correspondientes al Presupuesto General de la República para 1949, en liquidación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de al Ley Orgánica de Presupuesto; y,

Estando a lo informado por la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo lo.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de Par

tidas en el Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República para 1949 en liquidación, hasta por la suma de Ciento ochenta soles (S/. 180.00).

CAPITULO I

De la partida No. 28 S/o. 180.00

CAPITULO IY

A la partida No. 135 S/o. 180.00

Artículo 2o.—Modifícase el Crédito Suplementario autorizado por Decreto-Ley No. 11402 en la siguiente forma:

CAPITULO I

A la partida No. 76 S/o. 36,360.00

CAPITULO IV

A la partida No. 135 S/o. 48,347.24

En consecuencia, el total del Crédito Suplementario- mencionado queda en Veinticuatro Millones Seiscientos Se-sentitres Mil Novecientos Sesentinue-ves Soles Noventitres Centavos (S/o. 24’663,969.93).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Areonáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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