Tipo de Norma: Ley
Número: 11461
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11461DECRETO-LEY Np 11461
Crédito extraordinario “Racionamiento Suplementario para la tropa de la Guardia Civil”, para, regularizar la Cuenta Provisional abierta por Decreto Supremo de 18 de mayo de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es necesario regularizar la cuenta provisional denominada “Racionamiento Suplementario para la Tropa de la Guardia Civil ”, autorizada por Decreto Supremo No. 15 de 18 de mayo de 1949;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto ; y,
Estando a lo informado por la Contralor! a General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario hasta por la suma de Un Millón Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Nueve Soles (So. 1*521,609.00), denominado “Racionamiento Suplementario para la Tropa de la Guardia Civil”, al cual se aplicarán los gastos cargados a la Cuenta Provisional del mismo nombre, abierta por Decreto Supremo de 18 de mayo de 1949.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto de 1949.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Genera] de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Entesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo* Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.