Ley Nº 11460

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 11460

DECRETO-LEY N* 11460

Crédito extraordinario “Aumento Sueldos Servidores Públicos”, para regularizar la Cuenta Provisional abierta por

Decreto-Ley No. 11075.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario regularizar la Cuenta Provisional denominada “Aumento Sueldos Servidores Públicos'’, mandada abrir por Decreto—Ley No, 11075;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo No, 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto; y

Estando a lo informado por la Contra-loria General de la República y la Direc* ción de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de Veinticinco Millones Ciento Se-tentisiete Mil Ochocientos Setenticin-co Soles Oro y Sesentiséis Centavos (S/. 25T77,875.66), denominado: “Aumento Sueldos Servidores Públicos”, como regularización, de la cuenta provisional abierta por Decreto—Ley No. 11075.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos del Ejercicio Presupuestal del año 1949

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón No riega. Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

h

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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